La Justicia de la Ciudad condenó al director de un medio periodístico por efectuar publicaciones discriminatorias, divulgar imágenes sin ningún consentimiento y llevar a cabo acciones de hostigamiento
El consejero y titular del Juzgado n.° 6 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Gonzalo Rua, dictó sentencia en una audiencia oral en el contexto de una causa por las contravenciones de discriminación, publicación de imágines íntimas sin consentimiento y hostigamiento digital, y condenó al imputado a la pena de 25 días de arresto en suspenso, limitando la condicionalidad por un año, a la asistencia al Taller “Programa Capacitación en Prevención de Prácticas Discriminatorias” dictado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI); el compromiso voluntario de evitar hacer contacto por cualquier medio y de nombrar a las víctimas en los medios de comunicación y de no realizar informes periodísticos en sitios webs. Asimismo, realizar n pedido de disculpas públicas a los querellantes en en el mismo portal donde se llevaron a cabo los hechos y sacar de circulación las noticias ya publicadas.
Durante la sentencia oral, el juez entendió por acreditadas la publicación de dos noticias tituladas: «Se filtraron las fotos de la primera dama cuando vivía una vida supuestamente dudosa», y “De vedette a primera dama: ¿quien es Fabiola Yañez?”, publicaciones con un claro mensaje ofensivo, discriminatorio y con imágenes referidas a diferentes partes del cuerpo de la citada sin su consentimiento.
El magistrado a la vez, dio por acreditado el hecho ocurrido en fecha próxima al 25/4/20, momento en el que el imputado efectuó la publicación de dos noticias tituladas: “Estoy harta, confesó el hijo de Alberto” y “Alberto Fernández está orgulloso de su hijo trava: ¿se come la masita o rasguña el paquete?”, refiriéndose precisamente con esas publicaciones a Estanislao Fernández. Finalmente, acreditó que, el titular del medio en fecha próxima al 26/4/20, ordenó la publicación de una nota titulada “Enterate quien es Juan Pablo Fioribello: preso por extorsionador que intima a Nova y defiende a Alberto Fernández”, en la que efectúa menciones gravosas e intimidatorias hacia el citado Fioribello, en referencia a su supuesta orientación sexual y a su vida privada.
Rúa enfatizó la calificación brindada por la fiscalía como «una conducta que encuadra dentro de la contravención de discriminación, hostigamiento digital y difusión no autorizada de imágenes intimas, en concurso ideal». Advirtió además que «la Ciudad de Buenos Aires a través de la ley 4376, estableció como política pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), una política pública inclusiva, reconociendo también que frente afectaciones de derechos de un colectivo el estado tiene la obligación de fijar acciones positivas que tiendan a establecerlos en la comunidad». Y sostuvo además que: «Todo acto discriminatorio, y mucho más cuando es replicado en redes, lo que genera es afectar los derechos no solo de la victima directa, sino de manera indirecta a toda la colectividad. Menciona también la ley 23592, que establece cuales son los actos discriminatorios y refiere que es todo aquel acto que, de alguna manera, tiende a restringir un derecho de manera discriminatoria, por razones no taxativas, sino enunciativas».
En referencia a la causa de porqué consideró que se hostigó a los querellantes, dijo que «se ha reconocido que un acto de hostigamiento no es otra cosa que un acto que tiende a perjudicar de manera intencional y dolosa a una persona de manera insistente y continuada». «Basta un acto que tenga entidad suficiente para que pueda darse una conducta de hostigamiento. Y en este caso, cada uno de los actos que realizó, y que por eso entiende que son independientes, cada vez que subió una noticia, permitió que se divulgue constantemente en el tiempo, y eso hace que sea mas grave», finalizó.-