El proyecto de ley “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”, enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación para su tratamiento en sesiones extraordinarias, contempla el traspaso de la justicia nacional al ámbito de la ciudad de Buenos Aires (art. 439). No resulta una cuestión novedosa, toda vez que en las últimas décadas se han proyectado de manera recurrente varias iniciativas con idéntica finalidad.
Asimismo, todos los intentos partieron de una premisa equivocada, y es la de equiparar a la Ciudad de Buenos Aires con una provincia, cuando la voluntad del constituyente de 1994 claramente no lo resolvió así. A la vez, el texto constitucional sí le ha conferido a la Ciudad un estatus especial, disponiendo que tenga un régimen de gobierno autónomo, lo que es algo bien distinto.
Por una parte, en su artículo 5, la Carta Magna, al otorgar la garantía federal a las provincias, estableció la organización que habrá de darse cada provincia, la que dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano que asegure su administración de justicia.
Por otra parte, y mediante una regulación claramente diferenciada, en el artículo 129, dispuso que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y seguidamente prescribió que una ley del Congreso de la Nación garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. Finalmente, la Carta Fundamental estableció que el Congreso nacional convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones, quedando así claro que la ciudad no posee poder constituyente.
En tanto, la ley 24.588 vino a dar cumplimiento con aquella manda constitucional, y en un articulado breve, preciso y claro, estableció que la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación; a la par que fijó que la ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales.
Al mismo tiempo, tanto la Constitución Nacional como la citada ley 24588, definieron que todo el diseño institucional antes referido se mantendrá mientras la ciudad de Buenos Aires sea Capital de la República, con el lógico objeto de garantizar los intereses del Estado Nacional en la ciudad y para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación.
Asimismo, es obvio que el escenario institucional previsto por el constituyente de 1994 se mantiene en la actualidad.
A la vez, la situación es, entonces, muy clara, desde lo constitucional y normativo; lo que ya de por sí demuestra de manera elocuente que el traspaso intentado se encuentra motivado estrictamente por razones de conveniencia política, careciendo de basamento jurídico alguno.
Por ello es que la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional viene desde hace más de dos décadas rechazando firmemente todo intento de traspaso.
Por otro lado, y no resulta un dato menor, su impulso en modo alguno obedece a una demanda social, ya que la ciudadanía permanece ajena a este debate, pero, paradójicamente, cargaría de modo directo con las consecuencias negativas propias de una eventual implementación que solo conllevaría perjuicios al servicio de administración de justicia, con una ostensible extensión de los procesos, ante la incorporación de una nueva instancia judicial, todo ello en claro desmedro de los justiciables.
A la vez, resulta notorio que en cada intento de traspaso no se realice referencia alguna acerca de la situación que afectaría a los Ministerios Públicos, Fiscal y de la Defensa, que conforme el art. 120 de la Constitución Nacional están reconocidos como organismos independientes con autonomía funcional, diseño incompatible con la organización de la justicia local de la Ciudad de Buenos Aires.
No obstante nada se contempla acerca de la afectación de derechos laborales que sufriría el personal de la justicia nacional, que quedaría sometido a un régimen en absoluto disímil, y a la violación de garantías básicas de los magistrados, designados como jueces de la Nación conforme el mecanismo establecido por Constitución Nacional, por lo que se afectaría claramente la inamovilidad en el cargo, pilar de la independencia judicial.
A todo lo dicho se agrega, además, la inviabilidad desde el punto de vista presupuestario de todo intento de traspaso.
Finalmente, a las sólidas razones jurídicas y de conveniencia pública antes señaladas, es preciso agregar que, así como la ciudad de Buenos Aires no es una provincia, la competencia de los distintos fueros de la justicia nacional –comercial, laboral, penal y civil- no puede ser equiparada, siquiera remotamente, con la competencia de una justicia local. específicamente, y mientras la ciudad de Buenos Aires siga siendo capital de la República, es claro que la actividad de la justicia nacional no se ciñe a los conflictos que atañen a los vecinos y vecinas de la ciudad. En efecto, por su calidad de capital de la Nación, es la sede natural donde se registran una inmensa cantidad de asociaciones, empresas, sociedades, etc., por lo que la competencia de los fueros nacionales se deriva en gran medida de cuestiones generadas por tal circunstancia, con la consecuente litigiosidad. Por consecuencia, los efectos de las decisiones judiciales adoptadas por los distintos fueros de la justicia nacional necesariamente se proyectan en todas las provincias del país.
Asimismo, de la reseña efectuada y por los argumentos ensayados, resulta claro que para llevar adelante el traspaso de la justicia nacional es necesario previamente una reforma constitucional; recién en ese escenario, el Congreso de la Nación se encontraría habilitado para legislar sobre este trascendental tema.