Con la instalación del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas los pacientes podrán acceder de forma libre a su historia clínica mediante un sistema digitalizado en todo el país.
Asimismo, el Gobierno reglamentó el día lunes la ley 27.706 que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas, con la finalidad de garantizar que los pacientes tengan acceso libre a su historia clínica a través de un sistema digitalizado en toda la Argentina.
De ésta forma lo estableció mediante el decreto 393/2023 publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi y la ministra de salud, Carla Vizzotti.
En tanto, sancionada en febrero pasado, la ley desea instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, que opera como una red que intercomunica e interopera diferentes sistemas de registros de pacientes.
Asimismo, se dejará constancia en el sistema de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se ofrezca en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social. Por otro lado, se establece que deberá contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y fácil, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.
A la vez, la información clínica registrada en estos sistemas, su registro, actualización o modificación y consulta se realizarán bajo «estrictas condiciones» de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad, acceso y trazabilidad, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Paralelamente, la creación de este sistema garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada persona desde cualquier lugar de la Argentina, asegurando que la consulta de los datos quedará condicionada a quien se encuentre autorizado.
Por otra parte, entre los argumentos, la ley considera que el Estado nacional tiene la responsabilidad de avanzar «en el camino de la modernización tecnológica y digital de los procesos inherentes a la atención sanitaria», a la par de un «entramado regulatorio a nivel federal».
En tanto, la norma determina como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud que posee, entre otras, la atribución de determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización, confeccionando un protocolo de carga de historias clínicas, así como también diseñar, implementar y poner a disposición del sistema de salud un software de historia clínica para interoperar en el sistema de salud.
El proyecto indica, la creación de una Comisión Interdisciplinaria de expertos que garantice la representación proporcional de los subsistemas involucrados. En tanto, la misma tendrá el la finalidad de coordinar con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud (Cofesa) la implementación de la ley en cada una de las jurisdicciones, así como a la vez capacitar al personal de salud.