Así lo dispuso la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al condenar a un ciudadano por la utilización de una licencia de conducir falsa
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, integrada por los Dres. Elizabeth A. Marum, José Sáez Capel y Jorge Atilio Franza, condenó a R. M. I. a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, con costas, por considerarlo autor del delito de uso de documento público falso, previsto en el art. 296, en función del art. 292, párrafo 1°, del Código Penal, debiendo responder como autor a título de dolo (arts. 45 CPN). Asimismo en el marco de la causa: «Incidente de apelación en autos «I.R.M. sobre 296-uso de documento o certificado falso o adulterado»» N° Exp. 1431944/2022
A la vez, la conducta indebida no resultó controvertida sino que fue materia del acuerdo probatorio, en los términos del art. 243 CPPCABA, al que llegaron, con fecha 6/10/2021, la asistencia técnica del imputado (entonces desempeñada por el Sr. titular de la Defensoría PCyF n° 22) y el Sr. Fiscal de Grado que, tal como resulta del acta que registra su homologación por el magistrado que dirigió la investigación preparatoria, pudo dar certeza de las circunstancias concretas del hecho.
El día 6 de octubre de 2019, siendo las 02:00 horas, en la intersección de la calle Honduras y Darwin de la Ciudad, el Sr. I. utilizó una licencia de conducir falsa para circular con el vehículo particular marca Toyota, modelo Hilux. La jueza, al circunscribir la controversia que fue llamada a esclarecer, indicó que la actual defensa técnica del imputado expresó que no controvertía la falsedad material del documento falso ni tampoco su utilización para conducir, sino que su teoría del hecho se centró en demostrar la ausencia de intención de I. en realizar la conducta ilegal, ya que, en las condiciones que dice que la obtuvo, no pudo tuvo la oportunidad de conocer que era falsa.
Asimismo, El 6 de octubre de 2019 I. hizo uso de una licencia de conducir para transitar con el vehículo particular marca Toyota, modelo Hilux, dominio XXXXXXX, que resultó ser falsa. Todo ello , por cuanto aquella madrugada, cuando fue detenido su tránsito por la agente del GCBA L. T. en el marco de un control vehicular, I. le exhibió, como documentación para la conducción, la licencia nº 26737076, clases A3 y B1, expedida el 18 de mayo de 2018 y con vencimiento el 18 de mayo de 2023, que resultó ser falsa en virtud de que no se encontraba registrada en la aplicación oficial de licencias nacionales utilizada por los agentes de tránsito, y de conformidad con el informe pericial Nº 1765/2019 realizado el 3 de diciembre de 2019.
Por otra parte para los camaristas «el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y forma, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo (artículos 279 y 292 del CPPCABA). A su vez, en la audiencia celebrada en los términos del art. 296 CPPCABA con fecha 24/05/2022, el Sr. Defensor particular mantuvo los agravios que tuvieron oportunidad de ser replicados por el Sr. Fiscal ante esta instancia, así quedaron en estado de ser estudiados». Quienes a la vez, rechazaron «el pedido de anular el debate oral solicitado por el recurrente en el recurso».
La Sala indicó que: «En efecto, se ha dicho que ‘Como la esencia del delito consiste en el uso de un documento que se sabe que es falso, no hay duda de que el único dolo compatible es el directo, no admitiéndose el dolo eventual” (DONNA, Edgardo A, Derecho penal: parte especial, Tomo IV, ed. Rubinzal-Culzoni, pp. 262)’».
Asimismo, la jueza de grado, una vez confirmada la comisión del ilícito, entendió oportuno imponer el mínimo previsto en la figura penal y que su cumplimiento debía ser efectivo, pues I. registra un antecedente condenatorio a causa de que el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 61 (ex. Juzgado Correccional nº 12 secretaria 78) en la causa 45531/2012 lo condenó, con fecha 29/12/2014, a la pena de un mes de prisión con costas por considerarlo autor del delito previsto y reprimido en el artículo 239 del Código Penal. Por otro lado, con posterioridad a la condena, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 4 declaró, con fecha 23/02/2016, la prescripción de la pena (causa nº 150678).